La nulidad del planeamiento urbanístico constituye una posible fuente de responsabilidad patrimonial. Para la determinación del daño indemnizable y su cuantificación, por tanto, debe estarse al perjuicio realmente causado; por lo que los criterios legales de cuantificación de las indemnizaciones previstos para los casos de alteración del planeamiento o de las condiciones de participación en la actuación urbanizadora, no resultan adecuados en estos casos. http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1510072