- RESUMEN: La Comunidad de Andalucía -con base en las funciones y servicios que le fueron traspasados por el Anexo B.1), 2) y 3) del Real Decreto 62/111387/08 en relación con el art. 56.6 de su Estatuto de Autonomía (L.O. 2/07, de reforma del Estatuto)- carece de competencia para sancionar los hechos tipificados en los arts. 90 y 91 de la Ley de Costas 22/1988 (en la redacción dada por la Ley 2/13, de 29 de mayo), cuando se carece de la preceptiva autorización.STS 666-2019 Incompentencia Andalucia en determinadas infracciones en costas
- Nº de Resolución: 230/2019
- Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
- Municipio: Madrid
- Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO
- Nº Recurso: 3011/2017
- Fecha: 22/02/2019
- Tipo Resolución: Sentencia