RESUMEN: Expropiación por ministerio de la ley.
“Pues bien, no de otra forma podemos resolver la cuestión litigiosa que ahora se plantea. Razones de seguridad
jurídica y unidad de doctrina exigen mantener un pronunciamiento idéntico al precedente, ajustado plenamente
a una doctrina jurisprudencial de esta Sala que reiteradamente establece como fecha de referencia valorativa
en los expedientes de justiprecio por ministerio de la ley la de la formulación de la hoja de aprecio“.