Las funciones delegadas incluirían la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques, así como la investigación, inspección, incoación, tramitación, contratación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de aplicación. La delegación de competencias a las corporaciones insulares de La Gomera y La Palma se efectúa en base a lo recogido en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos insulares, que permite, previo acuerdo del Parlamento de Canarias, la delegación singular de competencias a uno o varios cabildos cuando así lo exija, entre otras razones, la naturaleza o características del servicio.
Dicha ley recoge, además, que la delegación de competencias autonómicas a las corporaciones locales “responderá al principio de máxima proximidad a los ciudadanos, procediendo cuando con la misma se eviten duplicidades administrativas, se obtenga una mayor eficacia administrativa o una mayor economía de recursos o se reduzcan las cargas administrativas como consecuencia de la configuración insular de la comunidad autónoma”.
La Comunidad Autónoma de Canarias asumió la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial mediante el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales del Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).
El Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, prevé que, previamente a la delegación de competencias a los cabildos insulares, estos han de formular los correspondientes proyectos de gestión conjunta de los Parques Nacionales y del resto de Espacios Naturales afectados, que han de contar con el informe favorable de la Comisión de Parques Nacionales Canarios.